Tienen obligación de colegiarse todos aquellos que vayan a ejercer su profesión por cuenta propia, bien en forma Individual, colectiva o por medio de Sociedades Profesionales.
CONDICIONES DE INGRESO:
1.-Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos o culposos.
2.-Ser español o de un país miembro de la UE o estar en posesión del permiso de residencia de países distintos de la UE con Tratado con España.
3.-Hallarse en posesión de uno de los siguientes títulos oficiales:
- Titulado Mercantil (Perito, Profesor e Intendente).
- Actuario de Seguros.
- Diplomado o Licenciado en Ciencias Empresariales.
- Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.
Hallarse en posesión de un título de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Unión Europea que haya sido reconocido, a efectos profesionales, en virtud del Real Decreto 1665/1991, de 25 de Octubre, y de la Orden Ministerial de 19 de Mayo de 1995.
Pueden también solicitar la colegiación los titulados de aquellos Centros con los que el Colegio ha firmado Convenios de homologación de sus estudios a efectos profesionales en las condiciones establecidas en dichos Convenios.